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Data: enero del 1994

La traducción en las instituciones vascas: el Parlamento Vasco - Mikel Garmendia


Resumen

El Parlamento Vasco, desde su constitución hace ahora diez años, tiene asumido el Estatuto de Gernika, en el que se sanciona la oficialidad del euskara y del castellano. En ese sentido, el primer reglamento del Parlamento Vasco dispuso que las publicaciones realizadas por esta institución fueran bilingües.

La escasez inicial de recursos, evidentemente, afectó a la labor de traducción. El departamento de traducción estaba formado en un principio por tres traductores, un secretario y el jefe del servicio, y tuvo que enfrentarse, en aquel entonces, al problema de la falta de consolidación del uso del euskara en el lenguaje administrativo.

Durante este último período legislativo el departamento de traducción ha recibido un gran impulso, en recursos humanos y materiales. Por una parte, cuatro nuevos traductores han pasado a formar parte de la plantilla, mientras que otras cuatro personas más han sido contratadas temporalmente para la traducción de los diarios de sesiones atrasados. Asimismo, se ha provisto a cada traductor de un procesador de textos. Finalmente, por medio de un concurso público, se ha adjudicado a un grupo de traductores externo la traducción de los diarios de sesiones del segundo período legislativo que se encontraban aún sin traducir.

Es evidente que la situación ha mejorado sustancialmente, si bien el Parlamento Vasco no es ajeno a los problemas que aún hoy en día afectan a la traducción de textos administrativos al euskara: falta de unificación terminológica, problemas de sintaxis, etc.

Por último, se observa la necesidad de dar a la interpretación el mismo impulso que se ha dado a la traducción, ya que hasta el momento dicha labor de interpretación ha sido realizada sin ningún tipo de preparación previa, con los riesgos que ello lleva consigo. Una y otra son, sin duda, distintas labores, que exigen distinta preparación.

Traducción de intervenciones orales

La traducción de intervenciones orales transcritas tras ser registradas por estenotipia o registradora suelen realizarse de dos maneras diferentes: en ocasiones las intervenciones se traducen literalmente, mientras que, en otros casos, la traducción queda reducida a ofrecer una síntesis de las intervenciones.

En el caso del Diario de Sesiones del Parlamento Vasco, junto a la transcripción completa de las intervenciones se publica la traducción literal de las mismas. Las mencionadas transcripciones de las intervenciones orales no presentan, evidentemente, el nivel lógico-gramatical del texto escrito; se refleja en ellas un lenguaje improvisado, espontáneo y, a veces, incluso torpe, cargado de muletillas. La inexistencia de una tradición oratoria consolidada en euskara plantea dificultades a la hora de encontrar los equivalentes de esos elementos. Se constata además, en las intervenciones en euskara, que los oradores se rigen a menudo por esquemas lógico-gramaticales más propios del castellano que del euskara.

En Cataluña, al igual que en Valencia y Galicia, los diarios de sesiones recogen unicamente la transcripción de las intervenciones. A diferencia de lo que ocurre con el euskara, las intervenciones realizadas en cualquiera de las lenguas propias de esas comunidades son fácilmente comprensibles para cualquier persona con dominio del castellano.

Si bien la solución ideal sería que todos los políticos vascos aprendieran el euskara, una solución transitoria podría ser publicar únicamente las transcripciones de las intervenciones, acompañadas, en el caso de las realizadas en euskara, por su síntesis en castellano.


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